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Código de Comercio Artículo 1390 Bis 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1390 Bis 43.

Las partes interrogaran oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.

SECCIÓN TERCERA
Instrumental

Federal de México Artículo 1390 Bis 43 CCom, CDC, CCo
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